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ARTICULO 11- DERECHOS
SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2° :
Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del articulo 11, para los casos de locación de inmueble destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimo por ciento (4,15%) el valor total del respectivo contrato. 3°.- Comuniquese, etc.
ARTICULO 1° – Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades – así como en su sitio web, si lo tuvieran la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2340. y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 2° – Sin prejuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N°757.
ARTICULO 3° – Comuniquese, etc.
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